La empleada fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría.
Por ello la empresa decidió registrar su ordenador personal para posteriormente aportar pruebas en el juicio de despido aunque algunos emails presentados eran de "de carácter íntimo y personal", según el juez. Por otra parte la revisión de su ordenador se produjo sin la presencia de la afectada y con carencia de garantías.
Ante la inexistencia de regulación específica sobre estas cuestiones en nuestro ordenamiento, el juez recurrió a una directiva comunitaria y determinó que la empresa había realizado una “intromisión desproporcionada” ya que no existía ninguna justificación para realizar tal investigación sin su permiso y el objeto era buscar un motivo que justificara el despido.
En concreto, se establece que las empresas sólo pueden acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad mediante la correspondiente autorización judicial y cuando se tengan sospechas fundadas de que el empleado incumple de forma grave sus obligaciones.
Dado que no existe una regulación a la que recurrir en esta materia, las principales referencias en nuestro ordenamiento vienen de la mano de los antecedentes jurisprudenciales.
En este sentido, conviene recordar la sentencia que dictó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la que se consideró improcedente el despido de un trabajador que utilizaba Internet para consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral. La compañía había utilizado un sistema de seguimiento para comprobar que hacía el trabajador en Internet.
De este modo se supo que el trabajador ocupaba parte del horario laboral navegando para cuestiones privadas no relacionadas con el trabajo. Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.
Tras recordar que la empresa permitía la utilización de Internet con carácter particular y que no hizo advertencia alguna al trabajador , el TSJ del País Vasco estableció en su sentencia que la prueba obtenida vulneró el artículo 18 de la Constitución española.
El Supremo avaló la tesis del TSJ que condenaba a la empresa a la readmisión o a la indemnización.
Dado el creciente uso de las nuevas tecnologías, el uso del correo electrónico se ha convertido en una herramienta más tanto en el trabajo como en las relaciones sociales, por todo ello las implicaciones jurídicas de estos comportamientos deberían ser objeto de regulación, de modo que se establezcan los límites tanto en su uso como en la capacidad de vigilancia de las empresas.
Fuente: http://crearsociedadlimitada.com
Fecha: 26/09/2002
url: http://crearsociedadlimitada.com/crear-sociedad-limitada/despido-improcedente-correos.html






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